DERECHOS

  1. Derecho a la intimidad. Toda persona tiene derecho a ser atendida de forma que se garantice su intimidad y limitar, en los términos establecidos por la legislación vigente, la grabación y difusión de imágenes que permitan si identificación.
  2. Confidencialidad de la información y datos. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información y los datos relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios y a que nadie pueda acceder a ella sin previa autorización amparada por la Ley.
  3. Información asistencial. El paciente tiene derecho a ser informado fidedignamente, en términos claros y comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado, que deberá formularse por escrito y adjuntarse a la historia clínica.
  4. Titular del derecho a la información asistencial. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Se informará a personas vinculadas, familiares o allegados, en la medida que éste lo permita expresa o tácitamente. En caso de menores de dieciséis años no emancipados se informará a los padres o tutores. En caso de incapacidad para comprender la información o de hacerse cargo de la situación, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, sin perjuicio de informar al paciente en la medida que permita su comprensión.
  5. Garantía a la información asistencial. El paciente, tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, el cual será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros que su estado de salud precise.
  6. Respeto a la autonomía de la voluntad del paciente. El paciente tiene derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud y que éstas sean respetadas. La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para elegir entre las distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico, así como para poder en todo momento revocar una anterior decisión sobre su propia salud.
  7. Información previa al consentimiento. La información que se facilite al paciente antes de recabar su consentimiento será comprensible, veraz y suficiente, objetiva y adecuada al procedimiento. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el procedimiento. Por regla general, se hará de forma verbal y comunicada por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en los procedimientos que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. La información incluirá descripción y objetivos del procedimiento, alternativas, consecuencias previsibles de su realización, así como de su no realización, riesgos y contraindicaciones.
  8. Consentimiento informado. Toda actuación en el ámbito de la salud necesita de un consentimiento, manifestado libre y voluntariamente por parte del paciente. Éste será expresado por escrito y el paciente tendrá derecho a una copia del mismo. Podrá revocar su consentimiento libremente en cualquier momento, debiéndose incorporar en la historia dicha revocación.
  9. Negativa a recibir un procedimiento sanitario. En caso de que un paciente se niegue a recibir un procedimiento sanitario, el profesional responsable deberá informarle acerca de alternativas existentes.
  10. Procedimientos experimentales o de investigación. El paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutica que se le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
  11. Historia clínica. El paciente tiene derecho a que su historia clínica sea completa, incorporando toda la información relativa a su salud, actuaciones clínicas y sanitarias, evolución, consentimientos e informes. Así mismo tiene derecho a su acceso, siempre que no exista perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad, y a autorizar su acceso a representantes debidamente acreditados.

DEBERES

  1.  Respeto a las personas. Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional.
  2. Uso de recursos. Los pacientes y sus acompañantes tienen el deber de cuidar las instalaciones y equipamientos sanitarios, utilizándolos de manera adecuada y responsable para garantizar su conservación y funcionamiento, de acuerdo con las normas establecidas en cada centro, servicio y establecimiento sanitario.
  3. Identidad. Acreditar su identidad mediante los documentos oficiales que se les requieran para ejercer el derecho de acceso a las prestaciones y los recursos sanitarios.
  4. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

 
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