Carta de derechos y deberes
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DERECHOS
- Derecho a la intimidad. Toda persona tiene derecho a ser atendida de forma que se garantice su intimidad y limitar, en los términos establecidos por la legislación vigente, la grabación y difusión de imágenes que permitan si identificación.
- Confidencialidad de la información y datos. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información y los datos relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios y a que nadie pueda acceder a ella sin previa autorización amparada por la Ley.
- Información asistencial. El paciente tiene derecho a ser informado fidedignamente, en términos claros y comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado, que deberá formularse por escrito y adjuntarse a la historia clínica.
- Titular del derecho a la información asistencial. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Se informará a personas vinculadas, familiares o allegados, en la medida que éste lo permita expresa o tácitamente. En caso de menores de dieciséis años no emancipados se informará a los padres o tutores. En caso de incapacidad para comprender la información o de hacerse cargo de la situación, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, sin perjuicio de informar al paciente en la medida que permita su comprensión.
- Garantía a la información asistencial. El paciente, tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, el cual será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros que su estado de salud precise.
- Respeto a la autonomía de la voluntad del paciente. El paciente tiene derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud y que éstas sean respetadas. La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para elegir entre las distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico, así como para poder en todo momento revocar una anterior decisión sobre su propia salud.
- Información previa al consentimiento. La información que se facilite al paciente antes de recabar su consentimiento será comprensible, veraz y suficiente, objetiva y adecuada al procedimiento. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el procedimiento. Por regla general, se hará de forma verbal y comunicada por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en los procedimientos que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. La información incluirá descripción y objetivos del procedimiento, alternativas, consecuencias previsibles de su realización, así como de su no realización, riesgos y contraindicaciones.
- Consentimiento informado. Toda actuación en el ámbito de la salud necesita de un consentimiento, manifestado libre y voluntariamente por parte del paciente. Éste será expresado por escrito y el paciente tendrá derecho a una copia del mismo. Podrá revocar su consentimiento libremente en cualquier momento, debiéndose incorporar en la historia dicha revocación.
- Negativa a recibir un procedimiento sanitario. En caso de que un paciente se niegue a recibir un procedimiento sanitario, el profesional responsable deberá informarle acerca de alternativas existentes.
- Procedimientos experimentales o de investigación. El paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutica que se le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
- Historia clínica. El paciente tiene derecho a que su historia clínica sea completa, incorporando toda la información relativa a su salud, actuaciones clínicas y sanitarias, evolución, consentimientos e informes. Así mismo tiene derecho a su acceso, siempre que no exista perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad, y a autorizar su acceso a representantes debidamente acreditados.
DEBERES
- Respeto a las personas. Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional.
- Uso de recursos. Los pacientes y sus acompañantes tienen el deber de cuidar las instalaciones y equipamientos sanitarios, utilizándolos de manera adecuada y responsable para garantizar su conservación y funcionamiento, de acuerdo con las normas establecidas en cada centro, servicio y establecimiento sanitario.
- Identidad. Acreditar su identidad mediante los documentos oficiales que se les requieran para ejercer el derecho de acceso a las prestaciones y los recursos sanitarios.
- Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.
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Lorenzo Urología nace para brindar cobertura sanitaria integral en la especialidad de Urología, todos los días del año, y de forma integral y continuada, del conjunto de patología que componen sus competencias profesionales.
Dichas competencias se especifican en la Cartera de Sevicios.
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